martes, 9 de noviembre de 2010

CÓDIGO DE ÉTICA DEL GUÍA OFICIAL DE TURISMO


CONSEJO PROFESIONAL DE GUIAS DE TURISMO
RESOLUCION NUMERO 221
DEL 8 DE ABRIL DE 1999
POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCION 002 DEL 10 DE OCTUBRE DE 1997 Y SE DICTA EL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL GUIA DE TURISMO
El Consejo Profesional de Guías de Turismo en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 12 del decreto 503 del 28 de febrero de 1997 y


CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional mediante el artículo 94 de la Ley 300 de 1996 reconoció como Profesión la actividad de Guionaje o Guianza Turística, para lo cual se reglamentó su ejercicio, control y protección por medio del Decreto 503 del 28 de febrero de 1997.
Que en las funciones, el Consejo Profesional de Guías de Turismo está la de expedir un Código de Etica que se oriente bajo los parámetros de la legislación turística de país, constituyéndose en un conjunto de reglas de comportamiento que, aplicadas a la profesión, induzcan a los Guías de Turismo a ejecutar bien sus funciones y a evitar cualquier acción negativa que vaya en detrimento de la profesión, de sus colegas o de la Nación en general .
Que según lo consignado en el acta número 008 correspondiente a la sesión del 8 de abril de 1999, el Consejo Profesional de Guías de Turismo determinó modificar y adicionar la resolución número 002 del 10 de Octubre de 1997
RESUELVE


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 1. DE LAS FUNCIONES DEL GUIA DE TURISMO. El Guía de Turismo durante la ejecución de sus servicios profesionales realiza las siguientes funciones específicas de su profesión:
a. LA ORIENTACION. Se refiere a la función por medio de la cual, el Guía de Turismo suministra al turista o pasajero, las informaciones o puntos de referencia generales sobre diversos aspectos relacionados con su viaje, de forma básica, precisa, breve y específica.
b. LA INSTRUCCION. Se refiere a la función de enseñanza, que el Guía de Turismo imparte al turista o pasajero a través de los atractivos turísticos, sobre diversidad de temas desarrollados en forma suficiente, veraz y completa.
c. LA CONDUCCION. Es la función que se refiere a la capacidad de liderazgo ejercida por el Guía de Turismo hacia el turista o pasajero en forma cortés, responsable y prudente, para encaminarlo con seguridad y eficiencia por los atractivos turísticos, en desarrollo del plan de viaje estipulado para el servicio contratado.
d. LA ASISTENCIA. Es la función que se refiere al servicio de colaboración y ayuda oportuna, eficiente y suficiente, que el Guía de Turismo presta al turista o pasajero en diversas situaciones y eventualidades que se presenten durante su viaje, procurándole la mayor satisfacción y bienestar posibles.


CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES


Articulo 2. DE LOS DERECHOS DE LOS GUIAS DE TURISMO. El Guía de Turismo, tiene los siguientes derechos:
a) Recibir el debido reconocimiento, respeto, y protección para su profesión y para el ejercicio de la misma por parte de la autoridades, de los prestadores y usuarios de los servicios turísticos .
b) Percibir una remuneración justa y acorde al servicio turístico para el cual ha sido contratado.
c) Participar en la definición de los parámetros para la planeación, promoción y desarrollo de la profesión y de la industria turística.


Articulo 3. DE LOS DEBERES DE LOS GUIAS DE TURISMO. El Guía de Turismo, tiene los siguientes deberes:
a. Poseer la Tarjeta Profesional y presentarla cuando se le solicite por razón de sus funciones.
b. Orientar, conducir, asistir e instruir al turista o pasajero de forma oportuna, eficaz, veraz y suficiente, en busca de su satisfacción y bienestar total.
c. Ejercer sus funciones de forma profesional y sin manifestación de parcialidad o discriminaciones de tipo político, religioso, étnico, de género, socioeconómico, cultural o de cualquiera otra índole, que vulneren losderechos fundamentales de los usuarios de sus servicios.
d. Prestar sus servicios profesionales en los términos ofrecidos y pactados con los usuarios y contratantes y garantizar el cumplimiento de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
e. Respetar la identidad y la diversidad cultural de las comunidades ubicadas en zonas donde presten sus servicios profesionales o con las cuales tengan intercambio.
f. Evitar que los visitantes a su cargo o bajo su orientación extraigan o colecten especies animales, vegetales, minerales, o cualquier objeto de significación cultural o valor económico que atente contra la integridad delpatrimonio del país.
g. Incrementar su nivel de calidad y competitividad, mediante la participación en cursos, seminarios, talleres, o cualquier otro tipo de programas de capacitación o actualización sobre, temas relacionados con la profesión.
h. Informar al turista sobre los riesgos de la zona visitada, sobre el equipo y vestido que conviene utilizar y sobre las condiciones generales del lugar objeto de la visita.
i. Suspender el servicio en caso de riesgo, fuerza mayor o cuando considere que no se garantice plenamente la seguridad del turista o pasajero.
j. Ejercer sus funciones con una decorosa presentación personal, acorde a las condiciones en que se desarrolleel servicio turístico y en pleno uso de sus facultades mentales.
k. Informar previamente a la prestación del servicio a los usuarios o a los contratantes, sobre las tarifas de remuneración de sus servicios profesionales.
l. Informar oportuna y verazmente al usuario o contratante, sobre las características y condiciones de los atractivos y servicios turísticos ofrecidos.
m. Denunciar a personas o entidades prestadoras de servicios turísticos sea cual fuere su modalidad, que no se hallen inscritos en el Registro Nacional de Turismo o que incurran en alguna de las infracciones establecidasen la ley 300 de 1996 y sus disposiciones reglamentarias; y solicitar a las autoridades competentes la aplicación de las medidas de control pertinentes.
Los Guías de Turismo en el ejercicio de su profesión observarán los más altos niveles de calidad, oportunidad y eficiencia.


Artículo 4. DE LAS PROHIBICIONES A LOS GUIAS DE TURISMO. Se prohibe a los Guías de Turismo:
a. Ejercer sus funciones profesionales en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias sicotrópicas prohibidas por ley.
b. Abandonar al turista o pasajero, una vez iniciado el servicio turístico, sin que medien casos fortuitos o de fuerza mayor. Lo anterior no exime a los correspondientes prestadores de servicios de cumplir con lo expresado en el artículo Nº 63 de la Ley 300 de 1996.
c. Prestar, enajenar, modificar o alterar por cualquier medio o motivo la Tarjeta Profesional de Guía de Turismo que le ha sido otorgada.
d. Ejercer su profesión manifestando ideas de tipo personal, parcialización o discriminación de cualquieríndole.
e. Ejercer las funciones de otros prestadores de servicios turísticos sin el previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.
f. Ejecutar acciones que conlleven a la competencia desleal o cualquier acto que genere perjuicios a otros Guías de Turismo.
g. Denunciar temerariamente ante el Consejo Profesional a otros colegas.
h. Ejecutar acciones que vayan en detrimento de otros prestadores de servicios turísticos.
i. Infringir las normas legales que regulan la actividad turística en general.


CAPITULO III
DE LOS PRINCIPIOS DE LEALTAD Y RESPETO


ARTICULO 5. DE LA LEALTAD Y RESPETO DEL GUIA DE TURISMO
a. AL TURISTA. El Guía de Turismo deberá observar lealtad y respeto al turista, procurando evitar que sea víctima de cualquier tipo de abuso o atropello por parte de terceras personas, durante la ejecución del servicio contratado
b. A OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS. El Guía deberá observar lealtad hacia otros prestadores de servicios turísticos que se involucren con el turista a su cargo, evitando cualquier tipo de acción o manifestación personal que vaya en detrimento de sus intereses, prestigio y honra.
Así mismo el Guía deberá velar para que los intereses o bienes de estos prestadores o de terceras personas, no sean afectados negativamente como consecuencia de acciones desplegadas por el turista o personas involucradas en el servicio contratado.
c. A SUS COLEGAS. El Guía de Turismo deberá abstenerse de ejecutar acciones o proferir manifestaciones, que vayan en detrimento de las relaciones comerciales, laborales o profesionales de sus colegas o de la colectividad de Guías de Turismo en general.
d. A LAS AGREMIACIONES DE GUIAS DE TURISMO. Sin perjuicio de los principios constitucionales de libertad de expresión y asociación, el Guía de Turismo, observará respeto a las políticas, directrices y decisiones emanadas de las agremiaciones de Guías de Turismo.


Artículo 6. DEL USO INDEBIDO DE LA TARJETA PROFESIONAL. El Guía de Turismo titular, es el directo responsable del cuidado de su tarjeta profesional y de las acciones resultantes de su indebido uso. Quien utilice su tarjeta profesional en usos diferentes para los que fue expedida y cause perjuicio a terceras personas o sea un medio para infringir la ley, será considerado como infractor y se hará acreedor a las sanciones contempladas en este Código, sin perjuicio de las demás que corresponda aplicar.


ARTICULO 7. INFRACCIONES. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, se considerará como infracción toda conducta realizada por el Guía de Turismo que infrinja ésta norma y por consiguiente se hará acreedor a las sanciones administrativas que se contemplan en el artículo octavo del Presente Código.


ARTICULO 8. SANCIONES. El Consejo Profesional de Guías de Turismo impondrá las siguientes sanciones de carácter administrativo, previo el tramite respectivo de oficio o a petición de parte, mediante resoluciones motivadas y contra las cuales solo procede el recurso de reposición :
a. Amonestación escrita cuando la infracción cometida no haya causado perjuicio al turista, a otros prestadores de servicios turísticos, o a otros Guías de Turismo; o que habiéndose causado se hayan indemnizado los perjuicios.
b. Suspensión hasta por 30 días y Multa a favor del Consejo Profesional de Guías de Turismo hasta por dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se reincida en las infracciones que han sido causa de amonestación.
c. Suspensión hasta por un año y multa hasta por cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuandola infracción sea generadora de graves perjuicios para el usuario, el gremio de Guías de Turismo o la industria turística en general.
d. Cancelación definitiva de la Tarjeta Profesional de Guía de Turismo con prohibición de volver a ejercer la profesión, cuando se compruebe reincidencia dolosa a la infracciones que hayan sido anteriormente causa de amonestación y multas; cuando la acción desplegada sea determinada comprobadamente como conducta delictiva o cuando sea considerada de gravedad mayor por el Consejo Profesional de Guía de Turismo.


En este caso el Consejo oficiará al Director Operativo del Viceministerio de Turismo - Ministerio de Desarrollo Económico, para los efectos legales pertinentes.
La aplicación de alguna o varias de las anteriores sanciones, es independiente a otras que hubiere lugar a aplicar por parte de la justicia Colombiana.


ARTICULO 9. DEL PROCEDIMIENTO DE LAS SANCIONES. Las denuncias se presentarán ante la Secretaría del Consejo Profesional de Guías de Turismo.
Recibida la denuncia o iniciado el proceso de manera oficiosa, el Secretario dentro de un término de diez (10) días calendario dará traslado al denunciado el cual, tendrá a su vez diez (10) días calendario para la presentación de descargos.
Vencido el término o presentados los descargos el Secretario decretará a pruebas dentro de los cinco (5) días calendario siguientes. Una vez recibidas las pruebas o transcurrido el término improrrogable de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de decreto de las mismas, se remitirá el expediente al Consejo Profesional para decisión, la cual deberá producirse en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente.
Las notificaciones se harán de acuerdo a lo estipulado en código de procedimiento civil.

14 comentarios:

  1. ESTIMADOS ESTUDIANTES:
    LES INVITO A LEER Y ANALIZAR EL CÓDIGO DE ÉTICA Y ANOTAR TRES ASPECTOS IMPORTANTES QUE LE HAYAN IMPACTADO Y OPINAR BREVEMENTE SOBRE CADA UNA DE ELLAS.
    GRACIAS.
    PROFESOR CARLOS PACHAS.

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  2. que me parese que este bien porque para dirigir aun turista tiene que ser personas capacitadas y asi darle una buena explicacion aserca de los lugares que se va avisitar

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  3. bueno los que me gusta son sobre los derechos del guia pues tiene que ver mucho como es el trato sobre conducir a un turista la orientacion que uno debe de tener,tambien el uso de las tarjetas profesionales ya que existen muchas personas que brindan sus servicios sin mostrar su tarjeta ya que puede ser fatal para un turista y ala lealtad del quia pues debemos de tener respeto al guia hacia los colegas y tendra qe estar y velar por los intereses de las demas personas tiene que tener en cuenta que debemos estar tranquilos con nuestros colegas buen ese es mi punto de vista


    franco vega meza

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  4. el articulo que me gusto fue el numero 5 de la lealtad y el respeto puesto que para mi es muy importante ,para que los turistas se animen a visitar y tengan una buena imagen del perú, y tambien de los derechos de los guias son muy importante ya que por medio de su buena calidad ded servicio los turistas regresan y de los ddeberes infornor ,tener conocimiento basico de un determinado lugar , etc ........
    CHEVERE LOS CODIGOS DE ETICA DE EL GUIA OFICIAL DE TURISMO ESTA MUY INTERESANTE ...................................
    (Muñoz Gutierrez janet)

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  5. espero k estos articulos apoyen atodos los guias ? xk ay personas que sim embargo guian y no tienes una forma adecuada para llegar alos turistas esto implica a k todos los guias tengan una formalidad ya que ser guia es una responsabilidad muy grande que es condusir a personas para que otra vez pueda regresar y asi estaremos cumpliendo con nuestros articulos que son nuestras obligaciones . atte kathya morales cristobal ¨¨ v¨¨

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  6. Hello, mundo el guia oficial en turismo,deberá ser una persona profesional mas no un empirico,el cual brindara su servicio profesional,tecnico,y eficiente,para vender imagen y calidad en nuestro paìs,el turista se dejara imformar bien de manera honesta,y no engañando al turista de lo que desconoce,el perù valga la redundancia es uno de ellos por ser un pais pluricultural,y protoclimatológico, con una vasta y rica flora y fauna, que embellecen el ecosistema en donde habitamos,es solo una naciòn megadiversa que es la envidia de muchas naciones, por poseer lo ha permitido la existencia humana, entonces nosotros tratamos de proliferar al turista nacional e internacional, dando a conocer el folclore, y el legado de cada pueblo,y tambien ayuda a valorar,conservar y formar conciencia a una identidad en muchos casos desconocen.y dar una atención personalizada a agencias de viajes tanto en municipios como, organos competentes al turismo sostenible.

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  7. El Guía de Turismo deberá observar lealtad y respeto al turista, procurando evitar que sea víctima de cualquier tipo de abuso o atropello por parte de terceras personas, durante la ejecución del servicio contratado. Esta parte es lo fundamental en el aspecto turistico porque un turista mal entendido es un cliente mas 10 que perdemos y a las vez son puesto de trabajo directo e indirecto que se pierde sabino flñores arias

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  8. ) Percibir una remuneración justa y acorde al servicio turístico para el cual ha sido contratado.
    En la rgion Ica NO SE CUMPLE , LA MAYORIA DE AL AGENCIA SIMPLEMENTE DAN UN PROPINA Y NI SIQUIERA TIENEN SEGURO Y A LA VEZ ESTAN SI SEGURO

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  9. FUNCIONES DEL GUIA DE TURISMO:el manejo de los grupos en cada city tour a realizar con guias profesionales,y no los que hacen llamar "guia",lo cual el guia que se encuentre a cargo de un grupo,sepa realizar las funciones debiadas,y estar capacitado para cualquier incidente que pueda ocurrir en esos momentos.
    AL TURISTA:El respeto es lo fundamental ante todo turista,mostrar respeto y servirle en lo que necesite en esos momentos,brindarle la confianza y no se sienta a gusto con lo que se le va a realizar.
    DEBERES DE LOS GUIAS:debemos dar a conocer a la empresa donde elaboramos ,que tenemos derechos que se deben hacer cumplir ante cualquier asunto laboral...
    CINDY L.RIVADENEYRA SALGUERO

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  10. ES MUY INTERESANTE TENER CONOCIMIENTOS DEL CODIGO DE ETICA DEL GUIA ESPECIALMENTE PARA LOS ESTIDIANTES DE TURISMO , SABER CUALES SON NUESTRO DERECHOS,DEBERES Y OBLIGACIONES COMO GUIAS DE TURISMO YA QUE ES MUY IMPORTAMTE PARA NOSOTROS TENER EN CUENTA...LAS FUNCIONES QUE TENEMOS QUE CUMLPIR COMO GUIA DURANTE EL CIRCUITO ES DE CONDUCIR,ORIENTAR,INSTRUCCIONES A TODOS LOS TURISTAS DE FORMA VERAZ I EFICIENTE....ES MUY IMPORTANTE TENER ESTOS PRINCIPIOS DE LEALTAD Y RESPETO COMO GUIA EN TODO MOMENTO DEL SERVICIO .PORFAVOR CUMPLIR CAPALI ROMERO

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  11. el codigo de etica del guia oficial de turismo
    los profesionales de guias oficiales en turismo debemos de ejecutar bien nuestras funciones.
    1:de las funciones del guia de turismo
    orientacion: opino que un guia de turismo debe de estar preparado.para la orientacion al turista o pasajero , orientarlos en la imfoprmacion de los lugares turisticos de forma basica y especifica.con una imformacion veraz.
    2:los derechos y obligaciones:
    los profesionales de guia oficial de turismo tienen el derecho de ser respetados,de parte de los prestadores de servicios y turistas
    _ resivir una remuneracion justa por los servicios prestados
    3:deberes del guia de turismo:
    el guia de turismo tiene el deber, de mostar lealtad y respeto al turista,prestadores de servicios .
    el guia tiene el deber de protejer a los turistas en casa de robos ,denunciar en al comiseris mas cercana tienen que mostrar seguridad al turista, brindandoles confianza y lealtad

    judith yataco reyes

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  12. bueno soy estudiante de la carrera de guia oficial de turismo y los puntos mencionados son muy INTERSANTES,pero los q mas me interesaron son los deberes, derechosy funciones del turismo ya q son las cosas muy basicas y necesarias q tienes saber todos los guias le felicito a usted por este blog yahay persinas y turistas q no tienes un buen conocimiento y es bueno enseñar a los demas de lo q uno sabe y mas a nosotos q somos de la especialidad


    berenice elguera chavez

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  13. todo turista debe poseer su tarjeta profesional ya que muchas personas no cuentan con una y se hacen pasar por un profesional (guia)y eso nos perjudica a nosotros ya que estamos capacitados para realizar nuestro labor; debemos mostrar respeto hacia los demas, debemos tener una responsabilidad con los demas y con nosotros mismos. todo guia debe informar sobre los riesgos de cada salida que se va a realizar, orientarlos prestar nuestro servicio al turista. hacer que el turista se sienta agusto con lo realizado del viaje.......sandy andia carbajal

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  14. esta ley que el gobierno a realizado para los guias de TURISMO es muy importate ya que de esta manera nos brinda normas por la cual regirnos y no cometer infracciones de esta manera tambien estamos infornados de lo que tenemos que hacer en cuanto a nuestra profesion........
    por otro lado es bueno saber que en el articulo 6 sancionen aquellas personas guias en turismo que le dan mal uso a la tarjeta profesional utilizandolos para otros motivos no eticos.......

    el articulo numero 5 es una muy buena norma por que de esta manera se puede mostrar respeto y lealtad con nuestros compañeros guias en turismo y pasajeros......
    tatihana fabiola ormeño benavides

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